
Convenio de Colaboración que celebran por una parte el Estado de Tamaulipas, representado en este acto por el LIC. MARIO SORIA LANDERO Contralor Gubernamental quien acredita la personalidad con la que se ostenta con el Nombramiento realizado a su favor de fecha 1 de Octubre del 2016 signado por el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas C. FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA y el Secretario General de Gobierno, C. CESAR AUGUSTO VERASTEGUI OSTOS, además en dicho Convenio se cuenta con la participación del C.P. RAÚL RODRIGO PÉREZ LUEVANO, SubContralor de Evaluación y Mejora de la Gestión, quien acredita la personalidad con la que se ostenta con el Nombramiento realizado a su favor de fecha 1 de Octubre del 2016 signado por el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas C. FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA y el Secretario General de Gobierno, C. CESAR AUGUSTO VERASTEGUI OSTOS, así como de la Contadora Pública FERNANDA BEATRIZ LIMÓN RUIZ, Titular de la Dirección de Implementación del Sistema Anticorrupción y Fiscalización, quien acredita la personalidad con la que se ostenta con el Nombramiento realizado a su favor de fecha 15 de Junio del 2017 signado por el LIC. MARIO SORIA LANDERO, Contralor Gubernamental y el Secretario General de Gobierno, C. CESAR AUGUSTO VERASTEGUI OSTOS, en lo sucesivo “Contraloría Gubernamental” y por la otra el Municipio de MATAMOROS, TAMAULIPAS, representado en este acto por el Presidente Municipal MTRO. MARIO ALBERTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, C.P.C. ISIDRO JESÚS VARGAS FERNÁNDEZ, Segundo Síndico, con la participación del Secretario del Ayuntamiento LIC. EFRAÍN ENCINIA MARÍN, así como por C.P. NADIA ETHEL ÁLVAREZ ESPINO, en su carácter de Contralora Municipal, en lo sucesivo “El Municipio”; actuando como Testigos de Asistencia los Integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana C. LIC. HÉCTOR DE LA GARZA DE ANDA CORTÉZ, C.P. MARÍA ISABEL LOPERENA DE LA GARZA Y LIC. JOSÉ HILARIO GONZÁLEZ GARCÍA, Presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Diputado Suplente del H. Congreso del Estado de Tamaulipas LXIII Legislatura; cuyo objeto es la realización de un programa de Coordinación y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, al tenor de los siguientes Antecedentes, y Cláusulas:
ANTECEDENTES
Capítulo I De la Contraloría Gubernamental
Capítulo II Del Municipio
Capítulo III De las Partes
I.- De “La Contraloría Gubernamental”.
1.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 40 y 40 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal.
2.- Que entre sus atribuciones se encuentran la de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos de egresos; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la administración pública a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa; promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico; así como conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Estatal Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables, así como colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes.
3. Que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los servidores públicos de la administración pública estatal deben apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
4. Que ante el reclamo de la sociedad de hacer un frente decidido y eficaz contra los actos que se apartan de los principios que rigen la actuación de los servidores públicos y que fomentan la corrupción en diversos aspectos, resulta indispensable promover una actuación clara, transparente, honesta y eficiente en todos los niveles de la Administración Pública; así como una coparticipación comprometida y decidida de las autoridades de otros órdenes de gobierno y de la propia ciudadanía.
5. Que El Contralor Gubernamental se encuentra facultado para la celebración del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 7 fracciones XV, XVIII y XIX, del Reglamento Interior de la Contraloría Gubernamental.
II.- De “El Municipio”.
II.1 Que es parte integrante del Estado de Tamaulipas, y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, investidos de personalidad jurídica propia y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad local, sin más limites que los expresados en las leyes, de acuerdo con el artículo 115 fracciones I, primer párrafo, II inciso “c” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 y 131 de la Constitución Política del Estado; y 1, 2, 3, 4, 5, 10, 21, 49 fracciones IV, XXXI y XXXIII del Código Municipal para el Estado.
II.2 Que el C. Mtro. Mario Alberto López Hernández, fue elegido Presidente del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, para el período constitucional 2018 – 2021, quien acredita su personalidad con copia certificada del Periódico Oficial del Estado número 124, de fecha 16 de octubre de 2018, en la cual se publica la relación de los integrantes de los Ayuntamientos de los 43 Municipios del Estado, derivados del proceso ordinario 2017 – 2018 para la elección de Ayuntamientos celebrado el pasado 1 de julio de 2018.
El Presidente Municipal, es el representante del Ayuntamiento que, asistido por el Secretario del Ayuntamiento y el Segundo Síndico, está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido por los artículos 53, 54 y 55 fracción VI del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, por lo que se encuentra plenamente facultado para representar a “EL MUNICIPIO”.
II.3 Que el C. Lic. Efraín Encinia Marín, fue nombrado Secretario del Ayuntamiento en la primera sesión extraordinaria del R. Ayuntamiento de este Municipio, en fecha 01 de octubre de 2018, como lo acredita con el nombramiento extendido en su favor, en términos de lo establecido por la fracción IX del artículo 49 del Código Municipal en vigor en el Estado de Tamaulipas y, facultado para intervenir en la celebración del presente instrumento en términos de lo establecido por los numerales 54 y 68 fracción V del Código citado.
II.4 Que el C. C.P. Isidro Jesús Vargas Fernández, fue elegido Segundo Síndico del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, para el período constitucional 2018 – 2021, quien acredita su personalidad con copia certificada del Periódico Oficial del Estado número 124, de fecha 16 de octubre de 2018, en la cual se publica la relación de los integrantes de los Ayuntamientos de los 43 Municipios del Estado de Tamaulipas, derivados del proceso ordinario 2018 – 2019 para la elección de Ayuntamientos celebrado el pasado 1 de julio de 2018, y facultado para intervenir en la celebración del presente instrumento en términos de lo establecido por los numerales 55 fracción VI, 60 fracción XII y 61 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas en vigor; y con fé de erratas publicado en el Periódico Oficial del Estado número 126 de fecha 18 de octubre de 2018, aclarando que el proceso electoral ordinario es 2017-2018.
II.5 Que los comparecientes tienen las facultades legales necesarias para celebrar este convenio, de acuerdo con los artículos 49 fracción VII y XLIII, 54, 55, fracción VI, 61 fracción XII en relación del artículo 60 fracción XII del Código Municipal de Tamaulipas.
II.6 Que tiene establecido su domicilio en calle sexta entre Morelos y González s/n, zona centro, C.P. 87300 en H. Matamoros, Tamaulipas, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio.
II.7 Que comparte con el Ejecutivo Estatal el compromiso de aplicar con honestidad, eficacia y transparencia los recursos públicos, para satisfacer adecuadamente las necesidades de la población de la entidad; por lo que es de su interés participar en la lucha contra la corrupción y promover la cultura de la transparencia y rendición de cuentas.
III.- De “Las Partes”.
1.- Que reconocen que la corrupción afecta a todos los mexicanos, porque frena el desarrollo nacional, atenta contra las instituciones nacionales, desalienta la participación social y reduce la confianza de la sociedad en sus gobernantes; por lo que resulta indispensable la colaboración y coordinación de acciones entre los distintos órdenes de gobierno, para atacar en forma integral este problema social.
2.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 113 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 y 131 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 2, 40 y 40 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, 6 y 7 fracción XV, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Contraloría Gubernamental, 15 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas, y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas las partes celebran el presente acuerdo, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S :
Capítulo I.- Del Objeto del Convenio.
Capítulo II.- De las acciones para el fortalecimiento del Sistema Estatal Anticorrupción.
Capítulo III.- Consideraciones finales.
I.- Del Objeto del Convenio.
PRIMERA.- “La Contraloría Gubernamental” y “El Municipio”, convienen que el objeto de este acuerdo es establecer acciones conjuntas para colaborar en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, con el propósito de lograr mayor transparencia en la gestión pública y acciones más efectivas en la prevención y combate a la corrupción.
II.- De las acciones para el fortalecimiento del Sistema Estatal Anticorrupción.
SEGUNDA.- Para fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupción, “La Contraloría Gubernamental” se compromete a:
I. Participar, a solicitud del “Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción” al cual pertenece, en las reuniones con el “Comité Estatal de Participación Ciudadana” que se relacionen con el ámbito de su competencia.
II. Proporcionar a la Contraloría de “El Municipio”, apoyo técnico para reforzar los mecanismos de implementación del Sistema Estatal Anticorrupción así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que fungen como Órganos Internos de Control de dichas dependencias y entidades, a efecto de posibilitar una mejor participación de esta, en las tareas de inspección, control y vigilancia al debido cumplimiento a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
III. Promover la aplicación correcta del Código de Ética, difundiendo información acerca del Sistema Estatal Anticorrupción y Métodos de prevención con el fin de erradicar la corrupción y reorientar, en su caso, las acciones de auditoría y verificación.
IV. Revisar y, en su caso, promover las reformas al marco jurídico que rige el Sistema Estatal Anticorrupción.
V. Promover y celebrar acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades dependientes de los gobiernos municipales, para impulsar el fortalecimiento del Sistema Estatal Anticorrupción.
VI. Proporcionar a los gobiernos municipales la asesoría y el apoyo técnico necesarios para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción así como la debida operación de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
VII. Fortalecer permanentemente a las Contralorías Municipales, para incrementar la cobertura y efectividad de sus tareas de control y aplicación de sanciones respecto de las faltas administrativas no graves que le corresponden ejecutar.
VIII. Realizar la verificación en las constancias que para tal efecto deberán de observar las “Contralorías Municipales” respecto del estatus y seguimiento de los procedimientos administrativos.
IX. Comprobar que se aplique correctamente lo señalado en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, así como se realicen con apego a la legislación las calificaciones de faltas administrativas determinadas por las autoridades investigadoras adscritos a dichas Contralorías Municipales y que su aplicación se realice conforme a los lineamientos que emita “el Comité Estatal de Participación Ciudadana”.
TERCERA.- “La Contraloría Gubernamental” y “El Municipio”, se comprometen a:
I.- Fortalecer la operación del sistema de quejas, denuncias y atención a la ciudadanía, reforzando los mecanismos de recepción, trámite, atención y resolución de los planteamientos de los ciudadanos sobre la actuación de servidores públicos (quejas y denuncias), o respecto a la calidad de los servicios de la administración pública (sugerencias, solicitudes y reconocimientos).
II. Remitirse oportunamente las quejas o denuncias que resulten de la competencia de “El Gobierno del Estado”, para que se actúe conforme a las facultades que les competen en materia de responsabilidades.
III. Impulsar la operación del sistema de quejas, denuncias y atención a la ciudadanía en el ámbito estatal.
CUARTA.- Para fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupción, El Estado y El Municipio, se comprometen a:
I.- Consolidar la operación de su sistema electrónico de contrataciones, para garantizar la aplicación transparente de los recursos públicos; conocer de las licitaciones de bienes, servicios y de obra pública, los resultados de los concursos (fallos), el origen y destino de los recursos públicos, las obras y acciones que se están realizando con los recursos públicos y demás trámites relacionados con la participación en licitaciones públicas de su competencia.
II.- Verificar, por conducto de la Contraloría Gubernamental, que las dependencias o entidades ejecutoras locales den puntual y oportuno cumplimiento a las resoluciones que emita la autoridad competente, con motivo de inconformidades derivadas de cualquier acto del procedimiento de contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, así como de adquisición, arrendamiento de bienes muebles o servicios que se efectúen total o parcialmente con los recursos federales.
III.- Orientar, a través de la Contraloría Gubernamental, a los interesados en formular inconformidades derivadas de cualquier acto del procedimiento de contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, así como de adquisición, arrendamiento de bienes muebles o servicios que se efectúen total o parcialmente, a efecto de que las mismas sean presentadas, en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables.
QUINTA.- “La Contraloría Gubernamental” y “El Municipio” se comprometen a promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones para prevenir conductas irregulares de los servidores públicos y a fomentar una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos en coordinación con el Comité Estatal de Participación Ciudadana, quien colaborara con “La Contraloría Gubernamental” y “El Municipio”, en la instauración de medidas preventivas para combatir los actos de corrupción e impunidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a fin de crear conciencia en los servidores públicos de su vocación de servicio y responsabilidad pública.
SEXTA.- “La Contraloría Gubernamental” y “El Municipio”, en el ámbito de sus respectivas competencias, se comprometen a instrumentar los procedimientos disciplinarios en contra de los servidores públicos que resulten responsables de irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de los recursos; asimismo, cuando de estas se presuma la comisión de algún delito, se comprometen a proceder por si, o conjuntamente, a denunciar los hechos y aportar el material probatorio a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que “La Contraloría Gubernamental” promoverá que las autoridades municipales se abstengan de contratar a las personas que están sancionadas por una autoridad federal o estatal con inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión en el servicio público. Para el debido cumplimiento de los compromisos asumidos en esta cláusula, “La Contraloría Gubernamental” y “El Municipio” se comprometen a intercambiar trimestralmente los registros de servidores públicos inhabilitados, asimismo, acuerdan promover y apoyar las acciones necesarias para integrar una base de datos que contenga la información de los registros de servidores públicos inhabilitados en las administraciones públicas correspondientes.
Las partes convienen que “La Contraloría Gubernamental” será la responsable de operar la citada base de datos y de atender, en su caso, las consultas que exclusivamente para los fines previstos en los ordenamientos de la materia, le formule algún municipio en relación con algún servidor público que se encuentre inhabilitado en la Administración Pública Estatal, por lo que deberá adoptar las medidas que garanticen el acceso restringido a la información contenida en la base de datos que se integre.
“La Contraloría Gubernamental” con objeto de sistematizar la base de datos a su cargo, determinará los medios electrónicos, a través de los cuales la Contraloría Municipal de Matamoros, Tamaulipas, podrá remitir la información de los servidores públicos inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
OCTAVA.- “La Contraloría Gubernamental”, y “El Municipio” en la medida de lo posible y considerando lo previsto por las disposiciones legales aplicables, acuerdan uniformar criterios para el fincamiento de responsabilidades y la aplicación de sanciones administrativas a servidores públicos.
NOVENA.- “El Municipio”, a través de la Contraloría Municipal, se compromete a informar oportunamente a “La Contraloría Gubernamental”, sobre:
I.- Los casos en que, a consecuencia de una auditoría o verificación practicada directamente a los recursos públicos, se hayan detectado irregularidades de las que se deriven presuntas responsabilidades, a efecto de que se actúe con diligencia y prontitud.
II. Aquellos casos en los que los Órganos de Control y Supervisión Estatal y Municipal, hayan detectado desvío de recursos provenientes del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”.
DÉCIMA.- A petición expresa de “El Municipio”, “La Contraloría Gubernamental” le otorgará el apoyo y la asistencia técnica necesaria para instrumentar sistemas que permitan a los servidores públicos locales presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
DÉCIMA PRIMERA.- “El Municipio”, por conducto de la dependencia o entidad que corresponda, apoyará a “La Contraloría Gubernamental” en el desarrollo de las actividades sustantivas que lleva a cabo, para la obtención de la información que se requiera recabar de los registros públicos de las dependencias municipales.
DÉCIMA SEGUNDA.- “La Contraloría Gubernamental”, y “El Municipio” se comprometen a promover en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones para fomentar en la población del estado una cultura de la legalidad sustentada en valores y principios
DÉCIMA TERCERA.- Las partes se comprometen a elevar los niveles de Transparencia de la Gestión Pública y el Combate a la Corrupción. Para tal efecto “La Contraloría Gubernamental” en conjunto con el Comité Estatal de Participación Ciudadana promoverá ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la publicación de la información relativa a los programas, proyectos, obras, acciones y políticas públicas para el combate a la corrupción.
DÉCIMA CUARTA.- “El Municipio” se compromete a establecer los mecanismos de orientación necesarios para que la ciudadanía se constituya en un demandante efectivo de la aplicación de las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigentes.
DÉCIMA QUINTA.- “La Contraloría Gubernamental” apoyará a “El Municipio”, para establecer un programa de acción tendiente a mejorar las áreas de oportunidad señaladas en los índices nacionales e internacionales, en materia de Transparencia y Corrupción.
DÉCIMA SEXTA.- “El Municipio” se compromete a poner en marcha un programa de trabajo que le permita cumplir, en el ámbito de su competencia, con los compromisos derivados de las Convenciones Internacionales Anticorrupción ratificadas por México, contando con el apoyo de “La Contraloría Gubernamental” en el diseño o elaboración del citado programa de trabajo. En este sentido, “El Municipio” se compromete a enviar periódicamente a “La Contraloría Gubernamental” la información relativa a las acciones que se implementen respecto a dichas convenciones.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “El Municipio” se compromete a proporcionar la información que le sea solicitada por “La Contraloría Gubernamental” en los plazos que al efecto se establezcan, para atender los requerimientos que formulen las instancias encargadas de evaluar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno Mexicano en las Convenciones Internacionales Anticorrupción.
DÉCIMA OCTAVA.- “La Contraloría Gubernamental” y “El Municipio” se comprometen a:
I.- Establecer indicadores objetivos que permitan determinar el avance de las medidas y acciones que hayan instrumentado para combatir la corrupción en el ámbito de sus respectivas competencias.
II. Realizar, a través de organizaciones o instituciones profesionales de la sociedad civil, evaluaciones sobre la efectividad de las medidas y acciones que hayan instrumentado para combatir la corrupción.
III.- Consideraciones finales.
DÉCIMA NOVENA.- “La Contraloría Gubernamental” y “El Municipio”, por medio de la Contraloría Municipal, efectuarán una evaluación del cumplimiento de los compromisos contraídos en este acuerdo.
VIGÉSIMA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación, formalización y cumplimiento del presente acuerdo, se reúnan periódicamente a fin de solucionarlas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del 14 de enero de 2019 al 13 de enero de 2020, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por acuerdo de las partes, sin que tal circunstancia afecte el desarrollo y culminación de las acciones que se encuentren en proceso de ejecución, debiendo continuar estas hasta su total terminación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan publicar el presente documento en los medios de información que tengan a su alcance.
VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y por escrito, de conformidad con lo establecido en los preceptos y lineamientos que lo originan, en cuyo caso las modificaciones o adiciones respectivas surtirán efectos a partir de la fecha en que se suscriba el documento correspondiente.
El presente acuerdo se suscribe en Matamoros, Tamaulipas, a los 14 días del mes de enero de 2019, por las partes que en él intervienen.
“CONTRALORIA GUBERNAMENTAL”
LIC. MARIO SORIA LANDERO
CONTRALOR GUBERNAMENTAL
C.P. RAÚL RODRIGO PÉREZ LUEVANO
SUBCONTRALOR DE EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN
C.P. FERNANDA BEATRIZ LIMÓN RUÍZ
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN Y FISCALIZACIÓN
“EL MUNICIPIO”
MTRO. MARIO ALBERTO LÓPEZ HERNÁNDEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. EFRAÍN ENCINIA MARÍN
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C.P. ISIDRO JESÚS VARGAS FERNÁNDEZ
SEGUNDO SÍNDICO
C.P. NADIA ETHEL ÁLVAREZ ESPINO
CONTRALORA MUNICIPAL
TESTIGOS DE ASISTENCIA:
C. LIC. HÉCTOR DE LA GARZA DE ANDA CORTÉZ
PRESIDENTE DEL COMITÉ COORDINADOR Y DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS
LIC. JOSE HILARIO GONZALEZ GARCIA,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
DIPUTADO SUPLENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS LXIII LEGISLATURA